La ansiada orden da el pistoletazo de salida para que los centros de formación debidamente acreditados y/o autorizados puedan impartir acciones formativas con fondos no provenientes de la FPE, es decir, la impartición de acciones con fondos privados.
En resumen, los aspectos que hay que destacar de esta nueva orden son los siguientes:
- La ejecución de toda o parte de la acción formativa no es posible subcontratarla con otros centros aunque estos estén autorizados y/o acreditados.
- Sin embargo, el módulo de formación práctica en centros de trabajo debe desarrollarse en un centro de trabajo diferente al del centro que imparte el certificado, a no ser que lo apruebe la Delegación Territorial Correspondiente por inexistencia de centros adecuados u otros motivos justificados.
- El plazo de presentación de solicitudes estará abierto todo el año (debe presentarse al menos con 30 días antes del inicio de la acción formativa.
- El plazo máximo de resolución y notificación será de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud, considerándose autorizada si no hay respuesta.
¿Qué hay de la modalidad elearning?

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